Estudio Llona & Bustamante Abogados: Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) LEY N° 31072
Mediante Ley N° 31072 y su Reglamento Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE; se establece el marco jurídico regulatorio para las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, o también denominadas “Sociedad BIC”.
Las Sociedades BIC son aquellas personas jurídicas, de derecho privado; constituidas o por constituirse, bajo alguno de los tipos de sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades, que se obligan voluntariamente a promover un modelo económico que integre en su actividad económica la consecución de un propósito de beneficio social y ambiental, en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible.
En tal virtud, solo podrán acogerse a este modelo de sociedad aquellas sociedades, que estén o se hayan constituido bajo el amparo de algunos de los tipos regulados por la Ley General de Sociedades, que hayan dejado constancia su voluntad de acogerse a las disposiciones de la Ley N° 31072, en su pacto o estatuto social, haciendo constar expresamente el propósito de beneficio que pretenden desarrollar como parte de sus actividades sociales, el cual deberá incluir cuando menos un objetivo social y ambiental. Tales sociedades adquirirán la categoría BIC desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP; obligándoseles, a fin de identificarlas como tales, a añadir a su denominación social o razón social, la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”.
En tal sentido, la característica esencial de estas Sociedades BIC es que deberán priorizar actividades de beneficio e interés colectivo que coadyuven al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU. Por tanto, las “Sociedades BIC” en su modelo de negocio deberán prever el interés de sus accionistas; sus trabajadores; proveedores; clientes; comunidades vinculadas; y el ambiente.
En tal virtud, el Directorio de dichas sociedades asumen mayores responsabilidades a las ya establecidas en la Ley General de Sociedades; que serán exigibles únicamente por los accionistas o socios, siendo particularmente responsables de: (i) introducir prácticas de transparencia organizacional; (ii) velar por la real consecución del propósito de beneficio social y ambiental definido en su estatuto social; (iii) identificación del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la sociedad; (iv) encomendar a terceros independientes la elaboración de informes de gestión sobre el impacto de la sociedad en relación con el propósito social y ambiental asumido.
Reviste especial importancia el informe de gestión anual, el mismo que deberá ser aprobado dentro de los tres meses de culminado el ejercicio económico anual y publicado en la web institucional, así como ser remitidos voluntariamente a la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, (PRODUCE) quien se encargará de procesar la información relacionada al impacto social y/o ambiental que hubiese generado la “Sociedad BIC”.
De igual forma, en las mencionadas disposiciones se prevé que la categoría de “Sociedad BIC” se pierde en los siguientes supuestos:
- Cuando la sociedad lo aprueba voluntariamente en la junta de accionistas o socios e inscribe el acuerdo en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP.
- Por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley y surte efecto a partir de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.
- Cuando INDECOPI ordene la medida correctiva perdida de categoría jurídica de Sociedad BIC, al sancionar mediante resolución firme, infracciones a las normas de libre competencia y/o defensa del consumidor.
Esta nueva forma societaria no obtendrá ningún beneficio tributario diferente a las demás sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades.