Establecen prórrogas asociadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias del periodo enero 2021 para determinados contribuyentes
El día de hoy se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 016-2021/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaría, atendiendo al nuevo aislamiento social obligatorio que estará vigente hasta el 14 de febrero de 2021, establece prórrogas en el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias para los contribuyentes (sean personas naturales y/o jurídicas) que al 27 de enero de 2021 su domicilio fiscal se encuentre ubicado en uno de los departamentos con Nivel Alerta Extremo[1] o Muy Alto[2] y siempre que sus ingresos netos anuales en el ejercicio 2020 no hayan superado los S/ 9´890,000.00 Soles.
De esta forma las prórrogas para el mencionado grupo de contribuyentes son las siguientes:
- Se prorrogan los plazos para la presentación de las declaraciones mensuales correspondientes al periodo de enero de 2021, conforme al siguiente cuadro:
ULTIMO DIGITO DE RUC Y OTROS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 12 de marzo de 2021 |
1 | 15 de marzo de 2021 |
2 y 3 | 16 de marzo de 2021 |
4 y 5 | 17 de marzo de 2021 |
6 y 7 | 18 de marzo de 2021 |
8 y 9 | 19 de marzo de 2021 |
Buenos contribuyentes | 22 de marzo de 2021 |
2. Se prorroga la fecha máxima de atraso del Registro de Ventas e Ingresos del Registro de Compras electrónicos del mes de enero del 2021, conforme al siguiente cuadro:
ULTIMO DIGITO DE RUC Y OTROS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 11 de marzo de 2021 |
1 | 12 de marzo de 2021 |
2 y 3 | 15 de marzo de 2021 |
4 y 5 | 16 de marzo de 2021 |
6 y 7 | 17 de marzo de 2021 |
8 y 9 | 18 de marzo de 2021 |
Buenos contribuyentes | 19 de marzo de 2021 |
La comentada resolución precisa que los contribuyentes que se encuentren dentro del marco de la mencionada prórroga y presenten la solicitud de devolución del saldo a favor del exportador, luego de la fecha en la que originalmente les correspondía presentar la declaración de enero 2021 y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero 2021, deberán:
- Consignar como periodo de solicitud el de enero de 2021 y,
- Presentar la declaración jurada mensual IGV-Renta del periodo enero 2021.
Adicionalmente, la mencionada norma precisa que en caso a un determinado contribuyente también le resulte de aplicación las normas establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT, resolución mediante la cual se aprueban facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, les corresponderá cumplir con sus obligaciones tributarias de acuerdo con lo que establezca la mencionada resolución.
En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: ssotil@ellb.com.pe
ESTUDIO LLONA & BUSTAMANTE, ABOGADOS
[1] Hasta el momento, los departamentos que tienen la categoría Nivel Alerta Extremo son: Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac y Lima (provincias, Lima Metropolitana y el Callao).
[2] Hasta el momento, los departamentos que tienen la categoría Nivel Muy Alto son: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.
La presente publicación contiene información general y no debe ser entendida como una opinión legal aplicable a u n caso en concreto. Si requiere asesoría sobre algún asunto agradeceremos efectuarnos la consulta correspondiente.